La siguiente pregunta lógica, ante la desinformación social que hay ahora, tiene que ver con la legislación.
En el pasado, no era necesario normalizar el uso de agentes tóxicos que no se embotellaban. Es lo mismo que decir que no hacía falta tener legislación sobre agentes producidos in situ.
Eso cambió en 2012, y, para estar incluidos en la legislación vigente, y eventualmente en la lista oficial de la Unión Europea de agentes químicos admitidos, nos hemos tenido que esforzar bastante.
Este esfuerzo poco tiene que ver con lo que es el ozono o su grado de eficacia.
El esfuerzo ha sido conseguir reunir todos los datos requeridos a la hora de presentar el dossier con los estudios y documentación suficiente, para ser admitido en este proceso de registro, que, por norma, tarda años.
Hasta la fecha, no era necesario realizar ese tipo de análisis.
Y lo que sí podemos decir es que hay empresas que desde el inicio de su existencia, han abogado por la calidad y siempre han hecho sus procesos bien, sólo porque sí.
Cuando la legislación Europea admita el ozono como biocida de forma oficial, solamente las empresas que han estado implicadas en la elaboración de ese dossier podrán comercializar el ozono. Allí estamos nosotros.
Antes de que se apruebe de forma oficial, la legislación de cada país es la que tiene vigencia.
En España, la ley admite el ozono como producto biocida en diferentes usos.
¿Por qué no está en las listas que puedes ver de productos desinfectantes admitidos?
Es sencillo, esas listas son de productos embotellados, que son productos ya registrados.
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